Profr. y Lic. Héctor Mario Treviño Villarreal

De pulperías a los ayuntamientos

Vallecillo

Profr. y Lic. Héctor Mario Treviño VillarrealEn el Nuevo Reino de León, los distintos ramos del comercio eran regidos por las disposiciones de la Real Hacienda, a través del administrador de alcabalas de la Provincia.

Todo tipo de establecimientos debían de tener la licencia correspondiente; obligándose a pagar los impuestos hacendarios, según el mandato de dicha autoridad; aspectos que quedan de manifiesto en las siguientes solicitudes para establecer tiendas de pulpería o sea, lugares donde se venden artículos diversos para el consumo, excluyendo la lencería (conjunto de lienzos de distintos géneros):

El día 30 de julio del corriente año de 1820, entregó José Ramírez, vecino de este Real, la licencia que se sirvió usted mandar extenderla para que pudiera obtener tienda de Pulpería, la que incluyo a usted, para que la mande poner a la disposición del señor administrador de alcabalas de esta Provincia, para que sobre la contribución asignada que tuviere pendiente a favor de la Real Hacienda.

Doña Petra Guerra, vecina del Real Santiago de Sabinas, transportada a este real, me ha presentado la licencia que se sirvió mandar extenderla para que pudiera obtener tienda de pulpería, pagando los derechos de contribución asignados que expresan dicha licencia, por lo que tiene que satisfacer dos tercios de pensión en todo este mes, lo que incluyo a usted para que mande poner a la disposición del señor administrador de alcabalas de esta ciudad para que le sirva de gobierno.”i

i Archivo General del Estado de Nuevo León. Correspondencia con Alcaldes Primeros de Vallecillo. 1820.

Mario Treviño Villarreal
CIHR-UANL